
Tribunal Constitucional declara inconstitucionales tres disposiciones de la Ley de Reconstrucción Nacional
El Tribunal Constitucional (TC) declaró este viernes que tres conjuntos de disposiciones del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social son contrarios a la Constitución y, por lo tanto, deberán ser eliminados del texto antes de su promulgación.
La sentencia corresponde al control preventivo obligatorio de constitucionalidad efectuado por el organismo respecto de aquellas normas del proyecto que podían incidir en materias reservadas a leyes orgánicas constitucionales.
El TC estableció que el proyecto busca impulsar medidas de reactivación, competitividad y productividad, además de ajustes tributarios orientados a fomentar la inversión y el crecimiento. De acuerdo con los antecedentes legislativos citados en la sentencia, sus medidas se agrupan en cuatro ejes: reconstrucción física, reconstrucción económica, reconstrucción institucional y reconstrucción fiscal.
Las normas que deberán eliminarse
El principal punto declarado inconstitucional corresponde al artículo 12 del proyecto. Esta disposición establecía que el titular de una Resolución de Calificación Ambiental anulada y el Ministerio de Hacienda podían reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago respecto del monto fijado por un tribunal arbitral en materia de indemnización.
El TC había considerado que esta norma incidía en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por lo que debía someterse al control correspondiente.
La sentencia, sin embargo, concluyó que el artículo 12 es contrario a la Constitución y ordenó su eliminación del proyecto.
También fueron declarados inconstitucionales los incisos cuarto y quinto, y una frase del inciso séptimo, del nuevo artículo 36 bis incorporado por el artículo 32 de la iniciativa. Estas disposiciones establecían condiciones para que las municipalidades accedieran a recursos destinados a compensar la menor recaudación derivada de la nueva exención del impuesto territorial contemplada en el proyecto.
Entre las condiciones previstas se encontraba que los municipios hubieran entregado oportunamente determinada información y que acreditaran anualmente una reducción de al menos 30% en el plazo promedio de tramitación de permisos municipales, respecto del período 2023-2025.
Finalmente, el TC eliminó el inciso sexto del artículo décimo séptimo transitorio, relacionado con la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas al régimen de rentas municipales.
El resto de las normas pasó el control
Junto con estas disposiciones, el Tribunal Constitucional declaró conformes con la Constitución las restantes normas del proyecto que fueron sometidas a control preventivo obligatorio y que, a juicio de la mayoría, tenían naturaleza de ley orgánica constitucional.
Entre ellas se encuentra el artículo 2, relativo a modificaciones al régimen de rentas municipales, y diversas disposiciones del artículo 15, que introduce cambios a la regulación de los Tribunales Ambientales. También fueron consideradas constitucionales determinadas modificaciones al Código Tributario y a la Ley N° 21.713.
El tribunal precisó, además, que no emitió pronunciamiento preventivo sobre las restantes disposiciones del proyecto debido a que no versaban sobre materias que incidieran en leyes orgánicas constitucionales.
La sentencia señala que las normas examinadas habían sido aprobadas por ambas cámaras del Congreso con las mayorías exigidas por el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución.
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